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Laudos Arbitrales

21 de Septiembre de 2021
LAUDO ARBITRAL 2021

 DECLARAR FUNDADA la solicitud de rectificación de laudo formulada por la parte demandante; por consiguiente, RECTIFÍCASE el numeral PRIMERO de la parte decisoria o resolutiva del LAUDO, en el extremo de la suma que está obligada a pagar LA ENTIDAD, extremo que queda decidido de la siguiente manera: SE DISPONE que la GERENCIA SUB REGIONAL CHOTA pague a favor del CONSORCIO PIURA la suma de S/. 294,368.38 (Doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y ocho y 38/100 soles), por concepto de liquidación final de obra; subsistiendo en todo lo demás.